El estado debe regular el funcionamiento del servicio público. Debe mantener la continuidad, proteger la igualdad y exigir la prestación del servicio en el transporte de pasajeros, preservando la seguridad y cuidar el medio ambiente.
Debe proteger a los usuario, fijar tarifas, controlas las inversiones, etcétera.
Las redes de transporte son factores determinantes de la unidad política y de la integración de los pueblos.
El artículo 14 de la constitución nacional, se enumera una serie de derechos civiles que tienen relación con el trasporte: los derechos de trabajar, de ejercer la industria licita, de navegar y comerciar, de entrar y transitar y permanecer en el territorio nacional, de asociarse y de disponer de la propiedad. El transporte se desarrolló como consecuencia de la iniciativa privada bajo la protección de esos derechos, y a medida que se desarrollaba el trasporte crecía geográficamente la Nación, a medida que se tendías las líneas férreas nacían nuevos pueblos.
El artículo 75, inc. 18, manda al Congreso a proveer lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la construcción de ferrocarriles.
Las constituciones tienen como meta esencial fijar las bases para la organización del Estado.
La regulación debe surgir de una regulación estatal, debe tender a garantizar la prestación presente y futura y establecer los niveles adecuados en la relación calidad-precio.
La ley 2873 – Ley General de Ferrocarriles, de 1891, crea la Dirección General de ferrocarriles, que funcionaba con marcada independencia y con atribuciones de funciones jurisdiccionales en el ámbito de su competencia, reconocido por la Corte Suprema. Esta Ley aplica a los contratos de concesión de servicios ferroviarios.
La ley 12.346 de 1937, crea la Comisión Nacional de Coordinación de transporte, tenía facultades regulatoria y de control en la prestación de servicios de transporte automotor por caminos.
Por decreto 2339/92 se crea la Comisión Nacional de Regulación Ferroviaria, reviste la calidad de entidad autárquica, con competencia en todos los sectores ferroviarios, funciones de control y fiscalización y evitar la práctica monopólica.
Por decreto 1836/93 se crea la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, haciendo hincapié en la necesidad de un ente específico para el control de los servicios.
Por decreto 454/94 se crea el Tribunal Arbitral de Transporte Ferroviario, tiene como misión la resolución de las controversias relacionadas con los contratos de concesión o de transporte. Se le otorga jurisdicción primaria en todas las cuestiones de su competencia. Este deroga el decreto 2339/92.
Por resolucio nº 792/93 se le encomienda a la Unidad de Coordinacion del Programa de Reestructuracion Ferroviaria la fiscalización y control de las actividades de las empresas concesionarias de los servicios de pasajeros dentro del Area Metropolitana Buenos Aires.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) tiene como objetivos propios de su función de control y fiscalización, la protección de los derechos de los usuarios, la promoción de la competitividad en los mercados de las modalidades de transporte terrestre y el logro de mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad , igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades (art. 3, anexo I, decreto 1388/96).
Tiene como principal función la de controlar el cumplimiento de las obligaciones de las denominadas normas de policía. También tiene la obligación de proteger los bienes de propiedad estatal cuando los mismos estén afectados a la seguridad en calles y rutas y en materia ferroviaria. Dentro de su competencia debe aplicar sanciones que surjan de los contratos.
los talleres de escalada,cuando se reparaban los trenes!
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